Última actualización: septiembre 2026
Términos y condiciones
1. Quién presta el servicio. Nelson Quintero González (“Timbrea”, “nosotros”), persona física con actividad empresarial en México. Contacto: hola@timbrea.mx. Al contratar cualquier plan aceptas estos términos.
2. Qué hace el servicio, y qué no. Timbrea genera y timbra Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) versión 4.0 a partir de los pedidos pagados de tu tienda en línea. No somos un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC): la certificación la realiza un PAC autorizado por el SAT, de forma directa contigo como emisor. Timbrea tampoco presta asesoría fiscal, contable ni jurídica — las decisiones sobre tu régimen, tus deducciones y tus declaraciones son tuyas y de tu contador.
3. Precio, Impuesto al Valor Agregado y forma de cobro. Los precios de lista publicados son la contraprestación, sin incluir impuestos. Sobre esa contraprestación Timbrea traslada de forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 16%, que se refleja desglosado en el CFDI que te emitimos. El importe que se te cobra cada periodo es la suma de ambos conceptos:
| Plan | Contraprestación | IVA 16% | Total a pagar |
|---|---|---|---|
| Inicio (50 timbres/mes) | $149.00 | $23.84 | $172.84 |
| Crecimiento (250 timbres/mes) | $349.00 | $55.84 | $404.84 |
| Pro (700 timbres/mes) | $699.00 | $111.84 | $810.84 |
| Paquete de 100 timbres adicionales | $220.00 | $35.20 | $255.20 |
Todos los importes están en pesos mexicanos (MXN). El timbre adicional cuesta $2.20 más IVA y se vende únicamente en paquetes prepagados; el IVA del paquete se calcula sobre el importe total del paquete.
4. Ciclo, renovación y aviso previo. La suscripción es mensual y se renueva automáticamente por el mismo importe fijo, que no varía según tu consumo. Conforme al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, te enviaremos un aviso al menos 5 días naturales antes de cada renovación, indicando el monto exacto que se cobrará. Puedes cancelar en cualquier momento desde el panel, sin penalización y sin necesidad de llamar.
5. Timbres incluidos y excedente. Cada plan incluye un número de timbres por periodo mensual. Al agotarlos, tu suscripción no aumenta de monto: para seguir facturando adquieres un paquete prepagado. Los timbres incluidos corresponden al periodo y no se acumulan indefinidamente entre periodos.
6. Suspensión del servicio y factura global de cierre. El timbrado requiere una suscripción activa: si la suscripción termina o el pago no se completa, no se emiten nuevos comprobantes. Tus ventas quedan registradas y no se pierden. Al terminar la suscripción emitiremos, sin costo adicional para ti, una única factura global de cierre del último periodo de facturación abierto, para que puedas cerrar tu declaración de ese periodo. Después de esa emisión el servicio queda suspendido por completo. Puedes seguir emitiendo comprobantes por tu cuenta en el portal gratuito del SAT.
7. Tu Certificado de Sello Digital y la carta manifiesto. Para timbrar en tu nombre necesitamos tu Certificado de Sello Digital (CSD) y su clave, que resguardamos cifrados y usamos exclusivamente para sellar tus comprobantes. El SAT permite que generes más de un CSD, por lo que puedes destinarnos uno y conservar el tuyo. Nunca te pedimos tu e.firma. Además, la normativa vigente exige que manifiestes por escrito ante el PAC tu voluntad de que certifique tus comprobantes; sin esa manifestación el PAC rechaza el timbrado, y te acompañamos en el trámite durante tu alta.
8. Comprobantes de ejercicios fiscales anteriores. No emitimos comprobantes nominativos por ventas correspondientes a un ejercicio fiscal ya concluido. La razón es protegerte a ti y a tu cliente: el comprobante se emitiría con fecha del ejercicio en curso, y el artículo 27, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta exige que la fecha de expedición corresponda al ejercicio de la deducción. Si tu contador considera que en tu caso procede, escríbenos y lo revisamos contigo.
9. Conservación de tus comprobantes. Conservamos los XML timbrados de tu cuenta durante diez años, en almacenamiento inmutable, conforme al plazo que el artículo 38 del Código de Comercio establece para los comprobantes originales del comerciante. Puedes descargarlos en cualquier momento. Esta conservación es un servicio adicional y no sustituye tus propias obligaciones de resguardo ni los registros que el SAT mantiene de cada comprobante certificado.
10. Disponibilidad y responsabilidad. Hacemos nuestro mejor esfuerzo por mantener el servicio disponible, pero dependemos de terceros que no controlamos: la plataforma de tu tienda, el PAC y los servicios del SAT. No respondemos por interrupciones o rechazos atribuibles a ellos, ni por errores derivados de información fiscal incorrecta o incompleta que tú captures o nos proporciones, ni por daños indirectos, lucro cesante o pérdida de oportunidades de negocio. Salvo en los casos de dolo o culpa grave de nuestra parte —cuya responsabilidad no puede renunciarse conforme al artículo 2106 del Código Civil Federal—, nuestra responsabilidad total frente a ti por daños y perjuicios derivados del servicio se limita al importe que nos hayas pagado en los doce meses anteriores al hecho que la origine. Esta limitación no afecta los derechos que la Ley Federal de Protección al Consumidor te reconozca con carácter irrenunciable cuando te resulte aplicable.
11. Modificaciones. Podemos modificar estos términos o los precios avisándote con al menos 30 días naturales de anticipación al correo de tu cuenta. Si no estás de acuerdo, puedes cancelar antes de que surtan efecto; el cambio nunca aplica a un periodo ya pagado.
12. Ley aplicable y jurisdicción. Estos términos se rigen por las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Si conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor tienes el carácter de consumidor, conservas íntegros los derechos que esa ley te otorga, incluido el de presentar tu reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), competente en la vía administrativa; nada en estos términos te obliga a renunciar a ellos. Para cualquier otra controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de Los Mochis, Sinaloa o de los del domicilio del cliente, a elección de quien promueva, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de cumplimiento de las obligaciones o por cualquier otra causa.